Ventajas e inconvenientes de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

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En esta primera entrega acerca de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vamos a aclarar cuáles son las principales características, sus ventajas e inconvenientes, y los pasos a seguir para su constitución.

A veces es todo un reto encontrar la mejor fórmula a la hora de crear una empresa, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno, los recursos económicos y materiales, la situación del mercado y la carga de impuestos.

Crear una sociedad, en este caso una S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) supone iniciar un camino lleno de retos y posibilidades que tienen que ir en la dirección correcta desde el principio. Sus características y funcionamiento hacen que sea la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.Bodybuilding integrativo: integrazione per il recupero dell’allenamento peri (parte 1) / elite fts turanabol home – dieta e allenamento per il bodybuilding femminile, divisione benessere per il bodybuilding femminile – membri – l’arte a sei cifre.

Hoy día además la constitución de empresas se puede realizar de forma acelerada a través del sistema (CIRCE), un sistema que le permite ahorrar en gastos y en innumerables desplazamientos.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Una sociedad de responsabilidad civil limitada, una «SL´´, como se conoce popularmente, por sus características la hace ser con diferencia la que mejor se adapta al pequeño y mediano empresario para desarrollar su actividad empresarial. Protegiendo el patrimonio de los socios y facilitando tener acceso a capital. Regulada por la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado inicialmente o posteriormente, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios.

Estamos ante una sociedad de tipo mercantil donde el capital mínimo que se tiene que  aportar es de 3.000 euros que podrá ser mediante aportaciones dinerarias, mediante bienes o derechos. La cantidad de aportaciones realizadas determinará el porcentaje de propiedad en la sociedad y por lo tanto su fuerza en la toma de decisiones.

Tenemos el caso que contempla la Ley de apoyo a los Emprendedores del año 2013, en el que no es necesario aportar los 3.000 euros iniciales, si se reúnen unos requisitos dentro de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Las aportaciones tendrán que dividirse en las participaciones de los socios (nunca superior a 50) o un socio (denominado S.L.U.) que podrán ser acumulables e indivisibles, además este tipo de participaciones tienes la característica de que no podrán ser suscritos a títulos negociables o llamarse acciones.

En cuanto al administrador, podrá ser una persona física o jurídica que puede o no ser socio, distintas posibilidades, el Administrador Único en el que recae toda la responsabilidad, por Varios Administradores que podrán ser mancomunados o solidarios y  también puede formarse en un órgano colectivo, en un Consejo de Administración.

Constitución

1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

El nombre de la nueva sociedad tendrá que tener una denominación subjetiva o razón social que no podrá coincidir con el de ninguna otra, para acreditarlo tendremos que obtener un certificado acreditativo del Registro Mercantil. Bolsa de denominaciones.

El plazo de reserva de la denominación se mantendrá durante 3 meses, y como máximo otros 3 meses más si se renueva. Si transcurren los 6 meses sin que se registre la sociedad quedará libre.

2. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA DE LA EMPRESA Y APORTAR EL CAPITAL SOCIAL

Los socios tendrán que desembolsar el capital en una nueva cuenta bancaria a nombre de la empresa. El banco emitirá una certificación bancaria que será requerida por el notario para la escritura pública.

Cada socio aportará un capital inicial, que marcará el porcentaje que le corresponde de la sociedad.

Esta aportación podrá ser:

3. CONFECCIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

Es transcendental tener bien redactado de forma clara y sin pactos contrarios a la ley,  cuál va a ser el funcionamiento interno entre los socios de cara a la organización de la sociedad, la sociedad con los socios, los socios entre si y las relaciones de la empresa con terceros.

Los estatutos se incorporarán a la escritura pública de constitución añadiéndolo literalmente o como anexo.

Haz clic para descargar MODELO ESTATUTOS SOCIEDAD

4. ESCRITURA PÚBLICA

Es el acto por el que los socios fundadores constituyen la Sociedad ante el notario, el plazo es de 6 meses desde la certificación negativa de la denominación social y de 1 mes si se capitaliza el paro por uno de los socios  para aportar el capital.

5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Mediante el modelo 036 a través de la Agencia Tributaria, solicitaremos el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal), este será provisional hasta que aportemos la documentación necesaria para el definitivo. El plazo para llevarlo a cabo será el mes siguiente a la constitución de la sociedad, siempre con antelación a cualquier adquisición de bienes o servicios, cobros, abonos o contrataciones. Delegaciones de la Agencia Tributaria

6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La creación de empresas desde el Real Decreto-Ley 13/2010 están EXENTAS de pagar este impuesto que correspondía a la consejería de hacienda de la Comunidad Autónoma en 30 días desde la escritura pública.

7. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL

Para tener capacidad plena, se tendrá que inscribir en el Registro Mercantil. Aunque en el caso de empresario individual es voluntaria.

El plazo girará en torno a un mes desde el otorgamiento de los documentos necesarios para los asientos.

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