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Cuando un menor tiene un accidente de tráfico

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En los casos de accidentes de tráfico donde hay menores de edad, debemos de tener en cuenta una serie de singularidades a la hora de reclamar la indemnización por las lesiones producidas.  Estamos ante la principal causa de muerte y secuelas en los menores, por lo que es un tema que requiere de un análisis y estudio.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor el nuevo baremo de la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que reforma  el criterio de culpabilidad de los menores, que era el mismo que si de un mayor de edad se tratara en el caso de sufrir un accidente.  Ahora se auna el criterio que se mantiene en el ámbito penal en el que el menor de 14 años es inimputable, con una « irresponsabilidad civil ´´. Sin duda un paso de gigante con respecto al criterio anterior.        

  • Con anterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Con anterioridad a la reforma del baremo, si de diera el caso de un menor que cruza una carretera sin mirar y es atropellado por un vehículo, al ser declarada la culpabilidad  exclusiva del menor en el accidente no le correspondería ninguna indemnización al respecto. Siendo los padres responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (la conocida como  responsabilidad «culpa in vigilando´´).

  • Con posterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Se produce una división entre los menores de 14 años y los menores mayores de 14 que se sitúan en una situación similar a la anterior.

El criterio general es que no puede pagar las consecuencias de una irresponsabilidad alguien que por su edad aún no es por ley responsable de sus actos. En este sentido, fija el límite de la irresponsabilidad no en la mayoría de edad, sino en los catorce años.

  • Consecuencias en la indemnización:

 1) Si la víctima es menor de 14 años o es incapacitada tendrá derecho a cobrar el 100 % de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro. NO SERÁ REDUCIDA EN CASO DE CONTRIBUIR AL RESULTADO, como puede ser que no tuviera el sistema de seguridad o que no estuviese correctamente colocado, colocación de elementos peligrosos en la vía, comportamiento generadores de un riesgo etc.

2) LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS PIERDEN EL DERECHO DE REPETICIÓN, es decir una vez indeminazadas las partes, la compañía carga contra los padres para que le abonen la cantidad que han pagado  previamente.

3) LOS PADRES DE LOS MENORES NO DEBERÁN RESPONDER POR LOS DAÑOS O GASTOS GENERADOS POR SUS HIJOS en virtud del Art. 1.903 del Código Civil.

  • Excepciones a la indemnización

Toda regla general tiene unas excepciones, en estos casos existen 3 supuestos en los que la indemnización se verá reducida o directamente no tendrán derecho.
1.- El Dolo: Cuando nos encontremos ante el caso de que el menor ha tenido conocimiento y la voluntad de provocar este resultado o al menos el conocimiento del potencial peligro que estaba generando. Son casos donde el juez deberá de tener en cuenta el llamado:

Elemento intelectivo, que comprende la representación o conocimiento del hecho y el Elemento volitivo, esto es la voluntad de ejecutar la acción.

En caso de acreditarse el dolo, se producirá la pérdida de la indemnización por el accidente de tráfico.

2.- Caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado. Esta excepción se debe a que el criterio está fijado solo para las lesiones y secuelas.

3.- Si el menor de catorce años o incapacitado es conductor de un vehículo a motor en el momento del accidente.

Tenemos que tener en cuenta las reglas sobre la administración (gestión y disposición) de ese patrimonio adquirido por el menor. Serán los padres o tutores legales quienes se encargaran de esta labor en los términos establecidos por la ley. Si estuvieran divorciados la administración le corresponde a quien tenga la guardia y custodia.

Contacte con Salvador & Co. y un abogado especializado le atenderá gratuitamente.

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Tienes derecho a indemnización si has sufrido un latigazo cervical

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El esguince cervical o latigazo cervical se trata una de la lesiones más frecuentes en los accidente de tráfico, consecuencia de un impacto producido en el cuello tras un accidente trasero o lateral con un vehículo en movimiento. A pesar de darse en el 80% de accidentes es a la vez la lesión en la que las aseguradoras más tratan de eludir su pago.

La indemnización en este tipo de lesiones se  establece según unos baremos, por lo que la determinación de la cuantía vendrá condicionada por la valoración de las lesiones y las secuelas a consecuencia del accidente.

Presentan problemas a la hora de su indemnización que requieren especialistas debido a que:

  • Las compañías están negando el pago extrajudicial cuando se trata de colisiones de baja intensidad, negando el nexo causal entre el daño producido y la lesión.
  • Son un tipo de lesión cuyas secuelas son difíciles de demostrar. Para una indemnización de secuelas en un esguince cervical tiene que venir reflejado con informes médicos demostrando que a pesar del tratamiento seguido no se ha curado del todo.
  • La indemnización por esguince cervical varía en función de la documentación médica que se pueda aportar o el seguimiento y tratamiento que podamos justificar.

Los conceptos que incluye esta indemnización causados en accidentes de tráfico son 2:

  1. El perjuicio personal básico: un perjuicio que siempre será indemnizado y es igual que el conocido antes como « día de curación no impeditivo´´, su duración comienza desde la fecha del accidente que causa el perjuicio y termina cuando la lesión se estabiliza o termina la curación. Su indemnización es de 30 € por día. Este perjuicio mínimo siempre se tiene que abonar.
  2. El perjuicio particular: Con 3 niveles.

1- Muy grave: Periodo temporal donde  lesionado no puede realizar por sí solo la mayoría de las actividades esenciales de la vida, aquí entra el ingreso hospitalario. Su indemnización es de 100 € por día.

2-Grave: Periodo que el perjudicado no puede realizar solo gran parte de las actividades esenciales de la vida. Su indemnización es de 75 € por día.

3-Moderado: Periodo que el perjudicado no puede realizar una parte importante de sus actividades necesarias para su desarrollo personal. Su indemnización es de 52 € por día.

En cuanto a la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Las compañías aseguradoras han conseguido mediante presiones que sea bastante difícil que se valoren secuelas en estos casos y trataran por todos los medios que esta lesión no se indemnice, puesto que el informe médico tendrá que ser totalmente claro e inequívoco, cosa que el médico de la compañía, por intereses económicos, no va a contemplar.

Es transcendental que se valore correctamente cual ha sido el verdadero alcance de la lesión a través de los informes médicos independientes de compañías aseguradoras que guarden relación con la, asistencia en urgencias, de la clínica donde le han tratado, pruebas diagnosticas y evolución del paciente a lo largo del tiempo y de manera ininterrumpida  que de manera tajante acrediten tras el periodo de la lesión temporal se han producido unas secuelas en el perjudicado.

En la última reforma del baremo actual de indemnización en accidentes de tráfico, las aseguradoras consiguieron inclinar la balanza de manera considerable a  su favor, reduciendo drásticamente la indemnización por esguinces y latigazos cervicales y excluyendo su valoración en muchos casos, algunos de ellos realmente perjudiciales para la victimas.

IMPORTANTE SABER: Que las pólizas de los seguros contienen la clausula denominada  DEFENSA JURÍDICA, que permite elegir al abogado especialista que tú elijas y una vez terminado el trabajo, el seguro se hace cargo de sus costes. Elegir a un abogado independiente que no trabaje para compañías se seguro será de vital importancia para recibir la máxima indemnización.

Tienes derecho no solo a la indemnización sino a asistencia médica gratuita para curar tus lesiones. Es nuestra misión conseguir que las secuelas de la lesión reciban la máxima puntuación posible en el baremo.

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