Cuando un menor tiene un accidente de tráfico

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En los casos de accidentes de tráfico donde hay menores de edad, debemos de tener en cuenta una serie de singularidades a la hora de reclamar la indemnización por las lesiones producidas.  Estamos ante la principal causa de muerte y secuelas en los menores, por lo que es un tema que requiere de un análisis y estudio.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor el nuevo baremo de la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que reforma  el criterio de culpabilidad de los menores, que era el mismo que si de un mayor de edad se tratara en el caso de sufrir un accidente.  Ahora se auna el criterio que se mantiene en el ámbito penal en el que el menor de 14 años es inimputable, con una « irresponsabilidad civil ´´. Sin duda un paso de gigante con respecto al criterio anterior.        

  • Con anterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Con anterioridad a la reforma del baremo, si de diera el caso de un menor que cruza una carretera sin mirar y es atropellado por un vehículo, al ser declarada la culpabilidad  exclusiva del menor en el accidente no le correspondería ninguna indemnización al respecto. Siendo los padres responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (la conocida como  responsabilidad «culpa in vigilando´´).

  • Con posterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Se produce una división entre los menores de 14 años y los menores mayores de 14 que se sitúan en una situación similar a la anterior.

El criterio general es que no puede pagar las consecuencias de una irresponsabilidad alguien que por su edad aún no es por ley responsable de sus actos. En este sentido, fija el límite de la irresponsabilidad no en la mayoría de edad, sino en los catorce años.

  • Consecuencias en la indemnización:

 1) Si la víctima es menor de 14 años o es incapacitada tendrá derecho a cobrar el 100 % de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro. NO SERÁ REDUCIDA EN CASO DE CONTRIBUIR AL RESULTADO, como puede ser que no tuviera el sistema de seguridad o que no estuviese correctamente colocado, colocación de elementos peligrosos en la vía, comportamiento generadores de un riesgo etc.

2) LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS PIERDEN EL DERECHO DE REPETICIÓN, es decir una vez indeminazadas las partes, la compañía carga contra los padres para que le abonen la cantidad que han pagado  previamente.

3) LOS PADRES DE LOS MENORES NO DEBERÁN RESPONDER POR LOS DAÑOS O GASTOS GENERADOS POR SUS HIJOS en virtud del Art. 1.903 del Código Civil.

  • Excepciones a la indemnización

Toda regla general tiene unas excepciones, en estos casos existen 3 supuestos en los que la indemnización se verá reducida o directamente no tendrán derecho.
1.- El Dolo: Cuando nos encontremos ante el caso de que el menor ha tenido conocimiento y la voluntad de provocar este resultado o al menos el conocimiento del potencial peligro que estaba generando. Son casos donde el juez deberá de tener en cuenta el llamado:

Elemento intelectivo, que comprende la representación o conocimiento del hecho y el Elemento volitivo, esto es la voluntad de ejecutar la acción.

En caso de acreditarse el dolo, se producirá la pérdida de la indemnización por el accidente de tráfico.

2.- Caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado. Esta excepción se debe a que el criterio está fijado solo para las lesiones y secuelas.

3.- Si el menor de catorce años o incapacitado es conductor de un vehículo a motor en el momento del accidente.

Tenemos que tener en cuenta las reglas sobre la administración (gestión y disposición) de ese patrimonio adquirido por el menor. Serán los padres o tutores legales quienes se encargaran de esta labor en los términos establecidos por la ley. Si estuvieran divorciados la administración le corresponde a quien tenga la guardia y custodia.

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